A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Melida Peña Mestizo·Demandado Nueva Eps Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Penal del Circuito de Florencia y el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho concluyó que carecía de competencia para tramitar la acción de tutela con base en las reglas de reparto previstas en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 2 Penal del Circuito de Florencia para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en el futuro: (i) se abstenga de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto y, (ii) se abstenga de realizar análisis preliminares sobre las autoridades responsables de la vulneración de derechos fundamentales alegada para apartarse del conocimiento de las acciones de tutela.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, observando las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 21 de febrero de 2025 por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Florencia, en el que este declaró su falta de competencia sobre la acción de tutela presentada por la señora Melina Peña Mestizo, con base en un estudio preliminar de las autoridades responsables de la vulneración alegada y en la aplicación de reglas de reparto.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4931 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Florencia para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito de Florencia que, en el futuro: (i) se abstenga de declarar su falta de competencia en sede de tutela con argumentos basados en la aplicación de reglas de reparto y, (ii) se abstenga de realizar análisis preliminares sobre las autoridades responsables de la vulneración de derechos fundamentales alegada para apartarse del conocimiento de las acciones de tutela.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Florencia que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, remita el asunto a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, observando las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la accionante y Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Florencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.